El Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales, conocido como SILICIE, representa un cambio fundamental en la forma en que las empresas españolas, especialmente bodegas y destilerías, gestionan la contabilidad de los productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación (IIEE).
Este sistema, implementado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), exige la llevanza electrónica de los libros contables y el suministro casi inmediato de los asientos a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sustituyendo los métodos tradicionales en papel o declaraciones periódicas agregadas.
Con la entrada en vigor de SILICIE 2.0 el 1 de enero de 2025, se introducen novedades importantes que afectan a la estructura de datos, plazos y la gestión por ejercicios contables, haciendo indispensable conocer a fondo esta normativa.
Entender el funcionamiento del SILICIE, sus requisitos específicos y las implicaciones para vuestro negocio es crucial. No solo para asegurar el cumplimiento fiscal y evitar posibles sanciones, sino también para aprovechar las oportunidades de digitalización y eficiencia que puede ofrecer.
Os invitamos a seguir leyendo para descubrir en detalle qué es el SILICIE, a quién obliga, cómo adaptarse a sus exigencias, particularmente en el sector vitivinícola y de destilados, y qué esperar de las últimas actualizaciones normativas.
ENTENDIENDO EL SUMINISTRO INMEDIATO DE LIBROS CONTABLES DE IMPUESTOS ESPECIALES (SILICIE)
El SILICIE es, en esencia, el sistema mediante el cual la Agencia Tributaria recibe y gestiona la contabilidad de los productos gravados por los Impuestos Especiales de Fabricación (IIEE) de forma electrónica y prácticamente en tiempo real.
Su implementación forma parte de una estrategia más amplia de la AEAT para modernizar la administración tributaria, mejorar el control fiscal y simplificar ciertas obligaciones formales para las empresas, avanzando hacia un entorno fiscal más digitalizado.
Este sistema permite a la AEAT tener un conocimiento más inmediato y detallado de los movimientos y existencias de productos como el alcohol, las bebidas alcohólicas, el tabaco o los hidrocarburos.
DEFINICIÓN OFICIAL Y OBJETIVOS DEL SISTEMA
- Definición Oficial: Según la Agencia Tributaria, SILICIE es el sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Esto se materializa mediante el suministro electrónico inmediato de los asientos contables que reflejan todos los procesos, movimientos y existencias de dichos productos y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos. La propia AEAT mantiene así la contabilidad actualizada de los operadores basándose en la información suministrada.
- Objetivos Principales: Los propósitos fundamentales detrás de la implementación del SILICIE son varios. En primer lugar, busca unificar y armonizar la información contable de los distintos operadores y productos. Esto conlleva una mejora de la seguridad jurídica, al definir una estructura común para los asientos contables. Otro objetivo clave es la simplificación de obligaciones formales, ya que el suministro electrónico exime de presentar ciertas declaraciones informativas periódicas, como los modelos 553 (vino y bebidas fermentadas) o 570 (hidrocarburos). Finalmente, y de manera crucial para la Administración, permite un control tributario más eficaz y casi en tiempo real, al tener la AEAT acceso inmediato a los datos contables , y fomenta la digitalización y automatización de los procesos en las empresas.
MARCO LEGAL DEL SILICIE Y NORMATIVA APLICABLE
- Base Legal: El fundamento normativo del SILICIE se encuentra en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995. Este artículo establece la obligación de llevar la contabilidad de los IIEE a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Órdenes Ministeriales Clave: La regulación detallada del sistema se desarrolla principalmente en la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre. Esta orden ha sido objeto de modificaciones posteriores para ajustar y mejorar el sistema. Destacan la Orden HAC/566/2020, que introdujo ajustes iniciales , y, de forma muy significativa, la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, que introduce las novedades del SILICIE 2.0 y modifica aspectos sustanciales como la contabilidad por ejercicios o la estructura de datos. También el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, modificó el reglamento de IIEE sentando bases para este sistema.
- Entrada en Vigor: El sistema SILICIE (versión 1.0) comenzó a operar el 1 de enero de 2020. La versión SILICIE 2.0, regulada por la Orden HAC/1505/2024, entra en vigor el 1 de enero de 2025. Se ha establecido un período transitorio voluntario hasta el 30 de junio de 2025, durante el cual se podrá seguir suministrando bajo las reglas de SILICIE 1.0, pero con la obligación de remitir también la información conforme a SILICIE 2.0 antes de finalizar dicho periodo.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL SILICIE?
La normativa SILICIE no afecta a todas las empresas por igual, sino que se dirige específicamente a aquellos establecimientos que operan con productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación.
Es fundamental identificar si vuestra actividad y tipo de establecimiento se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta obligación para asegurar el cumplimiento normativo. A continuación, detallamos los tipos de establecimientos obligados y las particularidades para el sector que nos ocupa: bodegas y destilerías.
ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR LA NORMATIVA
- Tipos Generales: De forma general, están obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede Electrónica de la AEAT (y, por tanto, a cumplir con SILICIE) los titulares de los siguientes tipos de establecimientos :
- Fábricas: Lugares donde se producen bienes objeto de IIEE.
- Depósitos fiscales: Almacenes donde se pueden producir, transformar, almacenar, recibir y expedir productos objeto de IIEE en régimen suspensivo.
- Almacenes fiscales: Almacenes, distintos de los depósitos fiscales, donde se pueden almacenar productos objeto de IIEE en régimen suspensivo, exclusivamente procedentes de una fábrica o depósito fiscal situado en el mismo Estado miembro.
- Depósitos de recepción: Establecimientos autorizados a recibir productos objeto de IIEE procedentes de otros Estados miembros en régimen suspensivo.
- Fábricas de vinagre.
- Productos Cubiertos: La obligación se aplica a la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (cerveza, vino, bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas), los hidrocarburos, las labores del tabaco, y, tras modificaciones recientes, los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
IMPLICACIONES ESPECÍFICAS PARA BODEGAS Y DESTILERÍAS
- Obligatoriedad General: Tanto las bodegas (consideradas fábricas a efectos de IIEE) como las destilerías y otros productores de bebidas alcohólicas (cerveceras, fabricantes de productos intermedios, etc.) que operen como fábricas o depósitos fiscales, están, por norma general, obligados a cumplir con SILICIE. Esto implica llevar su contabilidad de existencias de vino, destilados, materias primas (uva, mosto, alcoholes) y otros productos sujetos a IIEE de forma electrónica.
- Excepciones para Pequeñas Bodegas: Existe una excepción significativa para los elaboradores de vino. Aquellas bodegas cuyo volumen de producción anual no supere los 100.000 litros (computando todos los establecimientos del titular) pueden solicitar a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales la autorización para llevar su contabilidad mediante libros foliados en soporte papel, quedando así exentas del suministro electrónico SILICIE. Es importante destacar que esta opción requiere solicitud y autorización expresa. Las bodegas acogidas a esta modalidad en papel sí deben presentar trimestralmente el Modelo 553 (Declaración de Operaciones).
- Exención de Declaraciones Informativas: Una de las ventajas de cumplir con SILICIE es la eliminación de ciertas obligaciones informativas. Las bodegas y productores de bebidas fermentadas que suministran sus asientos electrónicamente no tienen que presentar el Modelo 553 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de Vino y Bebidas fermentadas) ni el Modelo 548 (Declaración informativa de cuotas repercutidas). De forma similar, los productores de alcohol y bebidas derivadas quedan eximidos del Modelo 557.
DETALLES CLAVE DEL SUMINISTRO ELECTRÓNICO DE ASIENTOS CONTABLES
Una vez determinado si estamos obligados a cumplir con SILICIE, el siguiente paso es comprender los aspectos operativos del sistema. Esto implica saber exactamente qué información debemos comunicar a la Agencia Tributaria, con qué estructura deben presentarse esos datos, y cuáles son los plazos establecidos para hacerlo.
La transición a este modelo de suministro electrónico supone un cambio significativo respecto a los métodos anteriores, exigiendo mayor precisión y agilidad en la gestión contable de los impuestos especiales.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Y ESTRUCTURA DE DATOS
- Contenido de los Asientos: El núcleo del SILICIE es el suministro de asientos contables que reflejen fielmente todos los procesos, movimientos y existencias de los productos sujetos a IIEE, así como de las materias primas utilizadas en su obtención. Esto abarca una amplia gama de operaciones: compras de materias primas (uva, alcohol), procesos de fabricación (fermentación, destilación, envejecimiento, mezclas), movimientos internos, embotellados, salidas (ventas, exportaciones, envíos a otros depósitos), entradas, autoconsumos, ajustes de inventario, y también las mermas o diferencias detectadas durante el almacenamiento, fabricación o circulación. La contabilidad debe reflejar unidades físicas (litros, kilogramos, etc.), no valores monetarios.
- Estructura de Datos: La información no puede enviarse de cualquier manera. Debe seguir una estructura electrónica específica, definida por la AEAT, generalmente en formato XML si se utiliza el sistema de web service, o mediante la cumplimentación de formularios web en la Sede Electrónica. Cada asiento contable debe incluir una serie de campos informativos clave :
- Identificación del Operador: NIF y Código de Actividad y Establecimiento (CAE).
- Identificación del Asiento: Número de referencia interno (si se usa sistema propio), número de asiento previo (para correcciones o reintroducciones).
- Fechas: Fecha del movimiento y fecha del registro contable (si se usa sistema propio).
- Justificante: Tipo y número del documento que ampara la operación (factura, albarán, documento de acompañamiento electrónico e-DA, parte de fabricación, etc.). Este campo es obligatorio en SILICIE 2.0.
- Producto: Identificación precisa mediante Epígrafe fiscal, Código de epígrafe, Código NC (Nomenclatura Combinada), Clave de producto, Descripción (obligatoria) y Referencia (obligatoria en SILICIE 2.0). Cantidad, unidad de medida, grado alcohólico volumétrico (con 3 decimales en SILICIE 2.0), densidad (con 6 decimales en SILICIE 2.0), y datos del envase (condicional en SILICIE 2.0).
- Origen/Destino: Datos del NIF/CAE/SEED del origen o destino, según corresponda.
- Régimen Fiscal: Indicación del régimen aplicable (suspensivo, exento, impuesto devengado, etc.).
- Novedades SILICIE 2.0: La versión 2.0 introduce cambios relevantes en la estructura y gestión de datos :
- Ejercicio Contable: Se instaura la figura del «Ejercicio Contable» anual (año natural). Cada asiento se vincula a un ejercicio específico según su fecha de movimiento. Se requiere una comunicación de apertura y otra de cierre para cada ejercicio.
- Normalización de Campos: La AEAT aplicará una normalización automática a todos los campos (mayúsculas, eliminación de espacios extra/acentos/caracteres especiales en campos clave) para mejorar la calidad y consistencia de los datos. Las empresas deben verificar el resultado normalizado devuelto por la AEAT.
- Ajustes en Campos: Además de la obligatoriedad de «Justificante» y «Referencia», se ajusta la precisión decimal del grado alcohólico y la densidad, y se desdobla el campo «Número de asiento previo».
PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
- Registro Contable Interno: Como norma general, cualquier movimiento, operación o proceso objeto de asiento debe registrarse en el sistema contable interno de la empresa (si se opta por esta modalidad) en un plazo máximo de 24 horas hábiles desde que se produce.
- Plazo General de Suministro (vía Sistema Propio / Web Service): Una vez registrado el asiento contable internamente, las empresas que utilizan su propio sistema informático para conectar con la AEAT disponen, por regla general, de 5 días hábiles para realizar el suministro electrónico efectivo del asiento a la Sede Electrónica.
- Plazo General de Suministro (vía Sede Electrónica Directa / Formulario): Si se opta por introducir los datos directamente en los formularios de la Sede Electrónica, el suministro debe realizarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes al momento en que se produce el movimiento, operación o proceso.
- Plazos Específicos para Bodegas (Elaboradores de Vino – Opción Sistema Propio): Para las bodegas que han optado por suministrar desde su sistema contable, existen plazos adaptados :
- Producción Anual > 100.000 litros: El plazo para el suministro electrónico finaliza el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizó el movimiento, operación o proceso. A efectos de este cómputo, el mes de agosto puede considerarse inhábil. (Nota: Fuentes anteriores mencionaban 1.000 hl , pero la FAQ oficial más reciente aclara el umbral de 100.000 litros para los plazos).
- Producción Anual ≤ 100.000 litros: Estos elaboradores pueden acogerse a un plazo de suministro semestral. Deberán suministrar los asientos correspondientes a los movimientos de diciembre a julio antes del último día hábil del mes de agosto, y los correspondientes a los movimientos de agosto a noviembre antes del último día hábil del mes de diciembre. Igualmente, agosto puede considerarse inhábil. No requiere autorización previa, solo cumplir el umbral y haber optado por el suministro desde sistema propio.
- Otros Plazos Específicos: Se permiten asientos diarios agregados para ciertas operaciones de venta minorista (ej. en depósitos fiscales de puertos y aeropuertos). Las fábricas de vinagre pueden agregar mensualmente ciertas operaciones. Para elaboradores de vino, las operaciones de elaboración, entradas de materia prima y ventas al por menor pueden agregarse (mensual o diariamente según el caso) y suministrarse con plazos específicos.
- Plazos SILICIE 2.0: Se introducen plazos específicos para la apertura del ejercicio contable (durante el primer mes del ejercicio) y para la comunicación del cierre (dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de suministro del último mes del ejercicio). Durante el periodo transitorio (hasta 30 de junio de 2025), las empresas pueden suministrar bajo SILICIE 1.0, pero deben reenviar todo lo correspondiente a 2025 bajo el formato SILICIE 2.0 antes de esa fecha límite.
MÉTODOS DE SUMINISTRO: SEDE ELECTRÓNICA VS. SISTEMA PROPIO
Existen dos vías principales para cumplir con la obligación de suministro de asientos contables a la AEAT :
- Opción 1: Suministro Directo en la Sede Electrónica: Consiste en acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y cumplimentar manualmente los formularios web habilitados para dar de alta o anular los asientos contables. Esta opción puede ser viable para establecimientos con un volumen bajo de operaciones, pero resulta poco práctica y propensa a errores si el número de asientos es elevado. Permite dar de alta y anular asientos, pero no modificarlos directamente.
- Opción 2: Suministro desde el Sistema Contable Propio (vía Web Service): Esta modalidad implica que la empresa utiliza su propio software de gestión (ERP) o sistema contable informático para generar los asientos y enviarlos electrónicamente a la AEAT a través de servicios web (Web Services). Este es el método por defecto y el más recomendable para la mayoría de empresas, ya que permite la automatización del proceso , integrando la contabilidad de IIEE con la gestión general de la empresa. Para utilizar esta opción, es imprescindible ejercer previamente la opción correspondiente a través de un formulario en la Sede Electrónica de la AEAT. Requiere una adaptación tecnológica para asegurar la compatibilidad y la correcta comunicación entre el sistema de la empresa y el de la AEAT.
IMPACTO Y ADAPTACIÓN AL SILICIE EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA
La implementación del SILICIE trasciende el mero cambio de formato en la presentación de libros contables. Para las bodegas y destilerías españolas, supone una transformación significativa en sus procesos internos, exigiendo una adaptación tanto tecnológica como operativa. Analizar este impacto es clave para afrontar los retos que plantea y aprovechar las posibles ventajas que ofrece la digitalización fiscal en nuestro sector.
CAMBIOS EN PROCESOS CONTABLES Y GESTIÓN DE EXISTENCIAS
- Digitalización Obligatoria: El cambio más evidente es el abandono de los libros en papel (salvo la excepción de pequeñas bodegas autorizadas) y la obligatoriedad de llevar toda la contabilidad de IIEE de forma electrónica a través de la plataforma de la AEAT. Esto fuerza a las empresas a digitalizar registros que antes podían gestionarse de forma manual o con sistemas menos integrados.
- Mayor Detalle y Rigor Contable: SILICIE exige un nivel de detalle mucho mayor en el registro de cada movimiento. Ya no basta con anotaciones generales; es necesario identificar precisamente cada producto (con códigos NC, epígrafes, descripciones y referencias consistentes), cuantificar volúmenes y grados alcohólicos con precisión, y registrar cada etapa del proceso (recepción de uva, fermentación, destilación, mezclas, envejecimiento, embotellado, salidas, mermas, etc.) con asientos específicos. La contabilidad se basa en unidades físicas, lo que requiere un control exhaustivo del flujo de producto.
- Gestión de Existencias en Tiempo Real: El suministro continuo de asientos permite a la AEAT (y a la propia empresa, mediante consultas) tener una visión actualizada de las existencias teóricas de cada producto en el establecimiento. Esto obliga a las bodegas y destilerías a llevar un control de inventario más riguroso y a justificar contablemente cualquier diferencia detectada (mermas por evaporación, roturas, etc.) mediante asientos específicos de diferencias. La conciliación entre existencias físicas y contables se vuelve crítica.
- Proceso de Corrección de Errores: La imposibilidad de modificar directamente un asiento ya suministrado introduce una nueva operativa para la corrección de errores. Cualquier fallo detectado obliga a anular el asiento erróneo (mediante un asiento de anulación específico) y, posteriormente, dar de alta un nuevo asiento con la información correcta, haciendo referencia al número de asiento previamente anulado. Con SILICIE 2.0, esta operativa se complica si el error se detecta una vez cerrado el ejercicio contable, ya que, por norma general, no se podrán anular ni suministrar asientos de ejercicios cerrados sin autorización expresa.
RETOS Y DIFICULTADES COMUNES PARA BODEGAS Y DESTILERÍAS
- Adaptación Tecnológica: Uno de los principales desafíos es la necesidad de contar con sistemas informáticos (ERP o software especializado) compatibles con SILICIE, capaces de generar los asientos con la estructura requerida y comunicarse con la AEAT vía web service. Esto puede suponer una inversión económica significativa, especialmente para bodegas o destilerías pequeñas o medianas, tanto en la adquisición o actualización del software como en posibles servicios de consultoría e integración. La conexión y el mantenimiento de la comunicación con los servicios web de la AEAT también presentan retos técnicos.
- Formación del Personal: El personal administrativo y técnico debe comprender en profundidad la normativa SILICIE, los diferentes tipos de movimientos, los códigos a utilizar, los plazos de suministro y el manejo de la plataforma o software específico. La correcta clasificación de operaciones complejas (mezclas, crianzas, etc.) requiere un conocimiento detallado tanto de los procesos productivos como de la normativa fiscal. La llegada de SILICIE 2.0 exige una actualización de estos conocimientos.
- Complejidad de Operaciones Vitivinícolas y de Destilación: Reflejar fielmente en asientos contables estandarizados la diversidad y complejidad de los procesos del sector (elaboración de distintos tipos de vino, sangrías, destilados; gestión de añadas; envejecimiento en barrica; mezclas; embotellado con sus mermas; gestión de subproductos como orujos y lías) es un reto considerable. Requiere una parametrización cuidadosa del sistema informático y una definición clara de los procedimientos internos.
- Cumplimiento de Plazos: La exigencia de registrar movimientos en 24 horas y suministrar asientos en plazos cortos (24h o 5 días hábiles, según el método) demanda procesos internos ágiles y eficientes. La acumulación de asientos pendientes puede generar cuellos de botella y aumentar el riesgo de incumplimiento, especialmente en periodos de alta actividad como la vendimia. Incluso las bodegas con plazos más largos deben mantener un registro interno diario.
- Calidad y Consistencia de los Datos: Asegurar la exactitud, coherencia e integridad de los datos suministrados es fundamental. Errores en la identificación de productos (usar diferentes descripciones o referencias para el mismo vino o destilado en distintos asientos), en las cantidades, o en los tipos de movimiento pueden generar inconsistencias en la contabilidad mantenida por la AEAT y derivar en requerimientos o sanciones. La normalización de campos en SILICIE 2.0 busca paliar parte de estos problemas, pero exige una verificación por parte de la empresa.
BENEFICIOS POTENCIALES Y MEJORES PRÁCTICAS
- Simplificación Administrativa (a largo plazo): Aunque la adaptación inicial supone un esfuerzo, SILICIE conlleva la eliminación de ciertas declaraciones informativas periódicas (Modelos 553, 548, 557, 570, 580, según el caso), lo que puede suponer una reducción de la carga administrativa una vez el sistema esté plenamente operativo en la empresa.
- Mayor Transparencia y Control Interno: La necesidad de un registro detallado y actualizado proporciona una mayor visibilidad sobre los flujos de producto y las existencias, mejorando el control interno y facilitando la toma de decisiones. Además, tener la contabilidad alineada con la AEAT puede facilitar futuras auditorías o inspecciones.
- Impulso a la Digitalización y Eficiencia: SILICIE actúa como un catalizador para la modernización de los sistemas de gestión y la automatización de procesos. La integración del módulo SILICIE con el ERP puede mejorar la eficiencia general de la gestión empresarial, reduciendo errores manuales y optimizando el flujo de información.
- Mejores Prácticas para la Adaptación:
- Planificación Detallada: Realizar un análisis exhaustivo de todos los procesos productivos y logísticos que implican movimientos de productos sujetos a IIEE y materias primas. Mapear cada operación interna con los tipos de movimiento y asientos requeridos por SILICIE.
- Elección Adecuada del Software: Seleccionar una solución tecnológica robusta y bien integrada con el ERP existente, o una plataforma especializada si procede. Es crucial que el software facilite la automatización, la validación previa de datos, la gestión de errores y la consulta de la información enviada y recibida de la AEAT.
- Formación Continua y Especializada: Invertir en la formación del personal no solo en el uso del software, sino también en la comprensión profunda de la normativa de IIEE y las especificidades de SILICIE, incluyendo las novedades de la versión 2.0.
- Validación y Pruebas: Aprovechar las funcionalidades de validación del software y los entornos de prueba ofrecidos por la AEAT para asegurar la correcta estructura y contenido de los asientos antes de su envío definitivo.
- Conciliación y Monitorización: Establecer procedimientos para conciliar regularmente las existencias físicas con los saldos contables resultantes de los asientos suministrados a SILICIE. Monitorizar el estado de los envíos y las respuestas de la AEAT.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Y SOLUCIONES DISPONIBLES
Ignorar o cumplir de forma deficiente las obligaciones del SILICIE no es una opción recomendable. La Agencia Tributaria dispone de mecanismos de control y un régimen sancionador para asegurar el correcto suministro de la información. Afortunadamente, también existen en el mercado diversas soluciones tecnológicas y servicios de asesoramiento diseñados para facilitar esta tarea a las empresas, incluidas bodegas y destilerías.
SANCIONES Y RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO
- Régimen Sancionador Aplicable: El incumplimiento de las obligaciones relativas a SILICIE se enmarca dentro del régimen de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria (LGT) , aunque existen tipificaciones que pueden considerarse específicas para estos sistemas de suministro electrónico. Una infracción tributaria requiere una acción u omisión dolosa o culposa tipificada en la normativa.
- Tipos de Infracciones y Sanciones Específicas : Aunque algunas fuentes remiten a sanciones generales de la LGT por incumplimientos contables , existe normativa que parece tipificar sanciones más específicas para SILICIE :
- Incumplimientos Generales: Falta de suministro o incumplimiento de requisitos. Sanción: multa fija de 20 euros por cada asiento no suministrado o incorrecto, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
- Retraso en el Suministro: Presentar los asientos fuera del plazo legal establecido. Sanción: multa fija de 10 euros por cada asiento suministrado con retraso, con un mínimo trimestral de 150 euros y un máximo de 3.000 euros.
- Suministro de Datos Falsos o Inexactos: Enviar asientos con omisiones o datos erróneos. Sanción: multa fija de 15 euros por cada asiento con datos falsos o inexactos, con un mínimo trimestral de 150 euros y un máximo de 3.000 euros.
- Otras Sanciones LGT Aplicables:
- Inexactitud u Omisión (visión LGT general): Multa proporcional del 1% de los cargos/abonos omitidos o inexactos, con mínimo de 150 € y máximo de 6.000 €.
- Falta de Llevanza/Conservación de Libros: Multa proporcional sobre la cifra de negocios, con un mínimo de 600 €.
- Recargos por Presentación Extemporánea: Si se presenta una autoliquidación o declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, se aplican recargos sobre la cuota a ingresar :
- Hasta 12 meses de retraso: 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso.
- Más de 12 meses de retraso: 15% (más intereses de demora si aplica).
- Inspecciones y Auditorías: El incumplimiento reiterado o significativo puede incrementar la probabilidad de recibir una inspección por parte de la AEAT, donde se revisará no solo el cumplimiento de SILICIE sino toda la situación tributaria relacionada con los IIEE.
SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y ASESORAMIENTO
Para facilitar la adaptación y el cumplimiento continuado de SILICIE, las empresas disponen de diversas herramientas y servicios:
- Software ERP con Módulos SILICIE: La mayoría de los principales proveedores de sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP) como SAP, Oracle, Microsoft Dynamics, Sage, así como soluciones sectoriales específicas para bodegas, ofrecen módulos o add-ons integrados para gestionar SILICIE. Estos módulos suelen automatizar la extracción de datos de los movimientos de stock, la generación de los asientos en el formato XML requerido, la conexión vía web service con la AEAT para el envío, y la gestión de las respuestas (aceptaciones, errores, anulaciones).
- Plataformas Cloud Dedicadas: Existen plataformas especializadas (a menudo ofrecidas como Software as a Service – SaaS) que actúan como «puente» entre el sistema interno de la empresa (sea cual sea) y la AEAT. Estas soluciones se conectan a la base de datos de la empresa (p.ej., mediante ODBC) o importan ficheros, procesan la información, la envían a la AEAT y gestionan las respuestas, ofreciendo a menudo cuadros de mando para monitorizar el cumplimiento. Pueden ser una opción interesante si no se desea o no es posible modificar el ERP principal.
- Desarrollos a Medida y Servicios Web AEAT: Las empresas con capacidad técnica pueden desarrollar sus propias integraciones utilizando directamente los servicios web (Web Services) que la AEAT pone a disposición. La AEAT publica la documentación técnica necesaria para ello.
- Asesorías Fiscales y Consultorías Tecnológicas: Dada la complejidad técnica y normativa, recurrir a asesores fiscales especializados en IIEE y consultoras tecnológicas con experiencia en SILICIE es una práctica habitual y recomendable. Pueden ayudar en la interpretación de la norma, la adaptación de procesos, la elección e implementación del software adecuado, la formación del personal y la resolución de dudas o incidencias.
- Recursos Oficiales de la AEAT: La propia Agencia Tributaria ofrece una amplia gama de recursos en su Sede Electrónica, incluyendo guías informativas, manuales técnicos detallados sobre los servicios web y la estructura de los ficheros, secciones de preguntas frecuentes (FAQs) actualizadas, acceso a la normativa aplicable y entornos de prueba para realizar simulaciones antes de operar en producción.
RECURSOS ADICIONALES Y PRÓXIMOS PASOS
Navegar por las complejidades del SILICIE requiere acceso a información fiable y actualizada. Para facilitar esta tarea, hemos recopilado una serie de enlaces a recursos oficiales y documentación relevante.
Además, resumimos las ideas clave que toda bodega o destilería debe tener presentes respecto a esta normativa.
ENLACES OFICIALES Y DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS SOBRE EL SILICIE
A continuación, os proporcionamos enlaces directos a recursos clave que os serán de gran utilidad para profundizar en el conocimiento y cumplimiento del SILICIE:
- Portal SILICIE en la Sede Electrónica de la AEAT: Punto central con acceso a información general, gestiones, novedades y documentación.
- Descripción: Acceso principal a toda la información y trámites relacionados con SILICIE en la web oficial de la Agencia Tributaria.
- Enlace:(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/silicie.html)
- Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre SILICIE: Respuestas oficiales a las dudas más comunes, clasificadas por temas y tipos de establecimiento.
- Descripción: Recurso indispensable para resolver dudas concretas sobre la aplicación práctica de SILICIE, incluyendo casos específicos para elaboradores de vino.
- Enlace:(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/silicie/preguntas-frecuentes.html)
- Normativa Reguladora del SILICIE: Acceso directo a las Órdenes Ministeriales y Reales Decretos que regulan el sistema.
- Descripción: Consulta la legislación fundamental que establece las obligaciones y procedimientos del SILICIE, incluyendo las últimas modificaciones.
- Enlace:(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/impuestos-otros-tributos/impuestos-especiales/silicie.html)
- Novedades SILICIE 2.0 (Aspectos Jurídicos): Documento PDF de la AEAT explicando los cambios legales de la versión 2.0.
- Descripción: Presentación oficial que detalla las novedades introducidas por la Orden HAC/1505/2024, como el ejercicio contable y cambios en asientos.
- Enlace:(https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/SILICIE/Info_gral/SILICIEV2SINF_ASPJUR.pdf)
- Novedades SILICIE 2.0 (Aspectos Informáticos): Documento PDF de la AEAT sobre los cambios técnicos de la versión 2.0.
- Descripción: Guía técnica esencial para desarrolladores y personal técnico sobre la normalización de campos, estructura de ficheros y servicios web de SILICIE 2.0.
- Enlace:(https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/SILICIE/Info_gral/SILICIEV2SINF_ASPINF.pdf)
- Orden HAC/1505/2024 (Modificación SILICIE 2.0): Texto completo publicado en el BOE.
- Descripción: Acceso al texto legal íntegro que modifica la Orden HAC/998/2019 e introduce formalmente SILICIE 2.0.
- Enlace:(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-27529)
- Orden HAC/998/2019 (Regulación Original SILICIE): Texto consolidado de la orden inicial.
- Descripción: Consulta la orden ministerial que estableció originalmente el sistema SILICIE.
- Enlace: (Buscar versión consolidada en BOE o bases de datos legislativas, ej.(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-14241))
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales: Marco legal general de los IIEE en España.
- Descripción: Ley fundamental que regula los Impuestos Especiales de Fabricación, incluyendo definiciones, hechos imponibles y régimen general.
- Enlace:(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28741)
- Reglamento de los Impuestos Especiales (RD 1165/1995): Desarrollo reglamentario de la Ley de IIEE.
- Descripción: Contiene detalles sobre la gestión, procedimientos, obligaciones formales (incluido el Art. 50 base del SILICIE) y regímenes aplicables.
- Enlace:(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-17618)
- Información sobre Servicios Web SILICIE v2: Documento técnico general sobre la comunicación vía Web Service para SILICIE 2.0.
- Descripción: Guía para la integración técnica de sistemas propios con la plataforma SILICIE 2.0 de la AEAT mediante servicios web.
- Enlace:(https://www3.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aduanas/es/aeat/adsi/lico/documentacion/ws/v2/SILICIE_Aspectos_Generales_Servicio_Web.pdf)
¿QUÉ ES EL SILICIE Y COMO AFECTA LA NUEVA NORMATIVA? ▷ RESUMEN EN 30 SEGUNDOS
En resumen, SILICIE es una realidad ineludible para la gran mayoría de bodegas y destilerías en España. Implica la obligación de llevar la contabilidad de Impuestos Especiales de forma electrónica, suministrando los asientos contables a la AEAT casi en tiempo real a través de su Sede Electrónica.
La adaptación requiere inversión en tecnología compatible (ERP o plataformas dedicadas) y formación del personal, así como una revisión y ajuste de los procesos internos para asegurar la captura detallada y puntual de todos los movimientos.
La entrada en vigor de SILICIE 2.0 en 2025 introduce cambios importantes como la contabilidad por ejercicios y la normalización de datos, exigiendo una nueva adaptación. Ignorar estas obligaciones conlleva riesgos de sanciones económicas e inspecciones, por lo que es fundamental abordar el cumplimiento de forma proactiva, aprovechando los recursos disponibles y buscando asesoramiento especializado si es necesario.
LOS DATOS CLAVE SOBRE SILICIE, EVITA SER SANCIONADO
Este informe detalla el sistema SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales) de la AEAT, explicando su definición, objetivos y marco legal, con especial énfasis en la Orden HAC/1505/2024 que introduce SILICIE 2.0.
Se identifican los establecimientos obligados, particularmente bodegas y destilerías, detallando excepciones y la eliminación de modelos como el 553. Se explican los requisitos de suministro (datos, estructura, plazos, métodos), el impacto en procesos contables y gestión de existencias, y los retos específicos del sector vitivinícola (adaptación tecnológica, formación, complejidad operativa).
Finalmente, se abordan las consecuencias del incumplimiento (sanciones) y las soluciones tecnológicas y de asesoramiento disponibles, proporcionando enlaces a recursos oficiales.